SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente tipificado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca en audiencia de medidas cautelares de 17 de abril de 2012, le impuso la detención preventiva en el penal de “San Roque”; empero, a pesar de ser dictada y leída en dicha audiencia, recién el 4 de mayo del mismo año fue notificado con la misma. Razón por la cual, el 7 del mes y año referidos, interpuso recurso de apelación incidental -setenta y dos horas después de haber sido notificado conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera, en audiencia de consideración de apelación incidental, por Auto de Vista 131/12 de 17 de mayo de 2012, declararon sin más trámite la inadmisibilidad del mismo, considerando que se presentó fuera de tiempo, puesto que el plazo de la apelación debe computarse a partir de la notificación con la resolución pronunciada en audiencia conforme al art. 160 del CPP y no desde el momento en que su persona recibió la copia, fundando así su decisión en base a la SC 0213/2010-R de 24 de mayo, que a decir de las autoridades, ésta tendría carácter vinculante.

Arguye que, de acuerdo al art. 163 del CPP, queda desvirtuado que todas las resoluciones dictadas en audiencia quedan notificadas con la sola lectura; debiendo considerarse que la entrega de la copia de Resolución asegura que las partes ejerciten en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la ley, de no ocurrir ello se provocaría indefensión. Asimismo, señala que en la audiencia de medidas cautelares, estuvo asistido por un abogado de defensa pública, empero no fue el mismo abogado que interpuso finalmente el recurso de apelación incidental dado que el accionante decidió contratar un abogado particular de confianza para que asuma defensa técnica en el proceso penal que enfrenta.

Por lo que el accionante considera -que las autoridades ahora demandadas-, incurrieron en un procesamiento indebido, impidiendo de esta manera que se adopte una decisión de fondo respecto a los fundamentos del recurso de apelación que contiene un pedido vinculado a su libertad, de otra parte debe tomarse en cuenta que el Auto de Vista 131/12 no admite recurso ulterior dado que el art. 251 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), señala que: “ El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.