SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Sonia Zabala Padilla, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 33 a 34, señalando: 1) La acción de libertad carece de toda veracidad y es falso que desde el 18 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada le hubiese entregado -personalmente- el acta para que pueda firmarla; 2) El 19 y 20 de mayo del mismo año son días inhábiles; 3) El 21 de mayo del citado año, se encontraba en juicio todo el día, el 22 de mismo mes a horas 19:00 indicó a la Secretaria Abogada que le pase el acta; la revisó, y dispuso que la corrijan, para que el 23 mencionado mes y año pueda firmarla.

En audiencia reiteró los fundamentos aclarando; que es de conocimiento de la abogado de los accionantes que el Tribunal es el único que sustancia los juicios de todo el valle bajo, que tiene sobre carga procesal como se establece del libro de audiencias en el que se tiene señalado hasta mas de dos audiencias por día, motivo por el cual muchas veces se suspenden las audiencias o se señalan con ese margen lo que también pasa al despacho para firmar providencias y la misma acta en cuestión que se la tramitó dentro de un tiempo prudencial. 

De la documentación arrimada a los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el 18 de mayo de 2012, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, celebró audiencia de modificación de medidas cautelares aceptando el ofrecimiento de una fianza real en lugar de la fianza económica, disponiéndose la libertad, para cuyo efecto debía cumplirse con algunas disposiciones como: 1) La notificación al registrador de DD.RR. de Quillacollo; 2) La extensión por la Secretaria Abogada el testimonio para que se proceda a la anotación preventiva; y, 3) Una vez registrada en DD.RR. y presentado el testimonio respectivo se pueda expedir el mandamiento de libertad.

Por otra parte, con relación al acta y la Resolución propiamente dicha; mas allá de las afirmaciones hechas por la Jueza demandada mediante el informe presentado por escrito así como lo señalado en audiencia de acción de libertad llevada acabo por el Tribunal de garantías, en sentido que resultaría falso que el 18 de mayo 2012, la Secretaria Abogada de su despacho le hubiese entregado dicha acta, y por otra parte el 21 de mayo del presente año habría estado en otro juicio todo el día, y recién el 22 del mismo mes y año a horas 19:00 hubiese conocido del acta; lo cierto es que la Resolución, fue firmada después del 22 de mayo habiéndose cumplido con la notificación al sub registrador de DD.RR. el 24 de mayo de 2012, lo que demuestra sin lugar a dudas que hubo demora en la suscripción del acta y por ello la ejecución de las disposiciones previas que prolongó la efectivización de la libertad, que debió ser emitida dentro de un plazo razonable y con la celeridad necesaria, máxime si los ahora representados se encontraban privados de su libertad personal.

Por otro lado, respecto a la Resolución del Tribunal de garantías que estableció que aquella audiencia de 18 de mayo de 2012, fue presidida por Sonia Zabala Padilla Presidenta y Fernando Villarroel Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, y que desde su perspectiva, la presente acción solo estaría dirigido contra la Presidenta del Tribunal y no así contra el Juez técnico, aspecto que le limitó analizar el fondo del asunto por una presunta falta de legitimación pasiva;  cabe señalar que la parte accionante denuncia la falta de efectivización de la libertad ante la imposibilidad de cumplir las disposiciones emitidas, por el acta donde se encuentra inmersa la Resolución, que la Juez demandada no firmó que es el único hecho concreto.