SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Dicha Resolución en la parte dispositiva determinó: a) La notificación del registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo con la Resolución que emitió dicho Tribunal; b) Por secretaria se expida el correspondiente Testimonio para que se proceda a la anotación preventiva; y, c) Una vez registrada en (DD.RR.) y presentado el testimonio respectivo se expida por secretaria el mandamiento de libertad; empero, afirma que desde el viernes 18 de mayo de 2012, cuando se aceptó dicha fianza emitió ciertas disposiciones previas a la libertad, las mismas no pueden realizarse, porque el acta de audiencia donde se encuentra dicha Resolución no ha sido firmada por la Jueza ahora demandada, a pesar de haber consultado a la Secretaría Abogada de dicho despacho, quien refirió que el acta ya había sido transcrita el mismo día de la audiencia y entregado a la señora Jueza, concluye señalando que hasta la presentación de la acción de libertad, la señora jueza utilizando diferentes argumentos no válidos para la ley no firma dicha acta donde se encuentra inmersa la Resolución, actitud que les causa agravio a efectos de poder obtener la libertad ya ordenada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.
- pronta, oportuna
- REVOCAR