SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012
Fecha: 13-Ago-2012
pronta, oportuna
En concordancia con la mencionada norma constitucional, el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas que culmina con el acta correspondiente de cada resolución, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. (Las negrillas son ilustrativas)
La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que:”…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas”. En el mismo razonamiento expresan también, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.
- pronta, oportuna
- REVOCAR