SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que sus representados se encuentran indebidamente procesados y privados de su libertad personal, toda vez que el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo el 18 de mayo de 2012, emitió Resolución, aceptándole la modificación de la medida cautelar sustituyendo la fianza económica por la real, disponiendo la notificación al registrador de DD.RR. anotación preventiva y una vez registrada se deba presentar el Testimonio respectivo, cumplida con aquellas disposiciones se pueda expedir el mandamiento de libertad; refiere que desde aquella fecha no puede efectivizarse la libertad, y esta se debe a la falta de firma de la Resolución en cuestión por la Juez demandada que impide realizar los trámites y cumplir con las disposiciones referidas anteriormente, motivo por el cual el 23 de mayo de 2012, interponen la acción de libertad; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad y servidora pública judicial demandada vulneró los derechos de los representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.
- pronta, oportuna
- REVOCAR