SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 12
Se puede advertir que, la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, después de haber ordenado el mandamiento de apremio y ejecutado el mismo, recién consideró las observaciones realizadas por el representado del accionante, por lo que, en el presente caso, se produjo una detención indebida, por cuanto la autoridad jurisdiccional demandada antes de emitir el referido mandamiento de apremio, debió considerar las observaciones realizadas, para que luego de transcurrido el plazo de la conminatoria y sin que éste no hubiese efectuado el pago, recién ordenar se libre el mandamiento de apremio, extremo que no sucedió en el caso de autos, siendo aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el apremio ordenado por la autoridad demandada en el presente caso es ilegal.