SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el derecho a la libertad de su representado, al emitir mandamiento de apremio por la suma de Bs98 000.-, sin considerar que la liquidación de asistencia familiar, en primera instancia fue objetada y ante la Resolución de rechazo, presentó recurso de apelación, que al momento de ejecución del referido mandamiento, estaba en consideración del ad quem.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del caso y de la intervención de las partes en audiencia, se establece que la beneficiaria solicitó liquidación de asistencia familiar, que faccionada por Secretaría del Juzgado Tercero de Partido de Familia, se estableció en Bs98 000.- la suma adeudada por el obligado por concepto de asistencia familiar; liquidación que puesta en conocimiento de las partes, fue observada por el representado del accionante, cuyo incidente fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido de Familia, en suplencia legal, que por Resolución 847/2011 de 30 de septiembre, aprobó la misma y dispuso que el obligado cancele el monto antes indicado, dentro del tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de apremio. Frente a este actuado, el representado del accionante interpuso recurso de apelación, aduciendo que no se consideró la documental que presentó para modificar el monto de la liquidación, ya que según él, cumplió su obligación de asistencia familiar a través del pago de mensualidades universitarias; también señaló que el Juez se precipitó al emitir Resolución de aprobación de la liquidación, por cuanto existía prueba pendiente de producción para que el monto sea modificado; recurso que fue concedido por la Jueza demandada por ante el superior en grado. Asimismo, el representado del accionante presentó memoriales solicitando a la Jueza demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio y se realice una nueva reliquidación en base a la documentación acompañada; no obstante, el 23 de abril de 2012, expidió mandamiento de apremio por Bs 98 000.- para posteriormente, recién una vez que el aludido mandamiento fue ejecutado, por decreto de 11 de mayo de 2012, la autoridad judicial, compulsando dicha prueba, modificó la suma de la liquidación originalmente dispuesta, estableciendo como nuevo monto a cubrir por el obligado la suma de Bs66 036.-, que obviamente no coincide con la cantidad consignada en el mandamiento de apremio de Bs98 000.-, como se tiene referido.