SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de abril de 2010, fue sorprendida en su puesto de venta ubicado en la av. “16 de julio” en el barrio “Villa Montes”, por un supuesto funcionario, quien de manera violenta ingresó al interior de su tienda manifestando que la accionante debía firmar un acta de compromiso porque no existía un extinguidor ni un letrero y si no firmaba inmediatamente procedería a clausurar su tienda, ante esta amenaza y con el fin de que su única fuente de trabajo no se clausure, firmó el acta.

Posteriormente, presentó una nota a la Dirección de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal, a objeto de que se tome en cuenta el acto ilegal que sufrió, por esa razón, se debía dejar sin efecto el referido compromiso; sin embargo, no mereció pronunciamiento alguno; empero, por intermedio de su hijo tuvo conocimiento el 21 de mayo de 2010, por la mañana, que en su contra existía un acta de incumplimiento, que determinaba la clausura inmediata de su tienda, en la misma no existía la firma de la Directora de Medio Ambiente y sólo se encontraba suscrita por el funcionario que la coaccionó a firmar el acta de compromiso, en ese sentido el 21 de mayo del citado año, Pedro José Ulunque Lazo, procedió a efectuar la clausura de su fuente laboral, bajo el argumento de que infringió disposiciones legales por no tener la patente municipal; no obstante, que se le mostró la copia del cargo de recepción de la solicitud de la licencia de funcionamiento, la misma que no fue valorada por los funcionarios demandados y procedieron a efectuar la clausura  y sin previo pronunciamiento del acto arbitrario cometido.