SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1

Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129 de la CPE, al indicar que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que esta acción es de carácter subsidiaria y también de carácter inmediato, por lo que se debe interponer en el plazo oportuno.