Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.1
Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129 de la CPE, al indicar que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que esta acción es de carácter subsidiaria y también de carácter inmediato, por lo que se debe interponer en el plazo oportuno.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' ;
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR