SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012
Fecha: 13-Ago-2012
“improcedente
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, mediante la Resolución 7 de 25 de mayo de 2010, cursante a fs. 28 y vta. de obrados, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que: La accionante no se presentó a la audiencia; sin embargo, de que su abogado hizo llegar el poder que fue otorgado por Ignacia Alejandro Poma en favor de José Luis Vargas Alejandro y una vez efectuada la verificación del mismo evidenció que este sólo faculta al apoderado para representar a la poderdante en acción de amparo constitucional, evidenciándose que no se hubiera dado cumplimiento al art. 129.I de la CPE; por cuanto, la presente acción “…se interpondrá por persona afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” y que el poder no faculta expresamente al apoderado a representar para el caso concreto.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' ;
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR