SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante alega que el 27 de abril de 2010, fue sorprendida por un funcionario de la Alcaldía Municipal de Cobija, quien ingresó a su tienda sin ninguna orden de allanamiento, y la obligó a firmar un acta de compromiso indicándole que ante el incumplimiento de la misma se procedería a la clausura de su tienda, conminándola a contar con un extinguidor y un letrero, ante lo referido, el 10 de mayo del citado año, presentó nota a la Dirección de Salud, Deportes y Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal, a objeto de que se deje sin efecto el acta de compromiso pero no mereció ninguna respuesta; sin embargo, por acta de clausura, se evidencia que el 21 de mayo de ese año, se apersonó a su tienda Pedro José Ulunque Lazo, disponiendo la clausura de la referida tienda por no haber cumplido con el acta de compromiso, es en ese sentido que, interpuso la presente acción tutelar.
Por lo señalado, la accionante, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional, debió haber agotado las instancias correspondientes en la vía administrativa; es decir, que ante la clausura de su tienda debió haber recurrido ante la misma autoridad que dispuso la clausura, y luego ante el superior jerárquico, frente a esa determinación adoptada y que a juicio de la accionante lesionan sus derechos invocados, no hizo uso de la vía administrativa y podía haber reclamado el abuso alegado frente a los actos supuestamente ilegales y una vez agotados esos medios, recién acudir a la jurisdicción constitucional, es por esta razón que no se ingresa analizar el fondo de la presente acción.
Por otra parte, es preciso referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que declaró “improcedente” la acción, en uso de un argumento o fundamento errado; por cuanto, de la revisión del testimonio de poder 821/2010, otorgado por la accionante en favor de José Luis Vargas Alejandro, a objeto de que la represente “en cualquier acción penal, civil de acción de amparo constitucional en contra del Cap. Pedro José Ulunque Lazo. A tal efecto le faculta presentar memoriales, responder a la acción de amparo constitucional, ofrecer pruebas, impugnar, objetar, exponer fundamento oral y/o escrito, asistir a audiencia con voz y voto para el recurso” (sic), de lo que se puede advertir que la accionante, mediante el referido poder, otorgó facultades plenas a su apoderado; además, aún en el caso de no existir dicho poder para actuar en audiencia, el Tribunal de garantías no podía declarar la “improcedencia” de la acción en base a ello, pues la accionante y agraviada interpuso su acción directamente, sin que su inasistencia a la audiencia de amparo constitucional constituya una causal para no proseguir con la misma y resolverla, por ende la representación en dicha audiencia con un poder, carecía de relevancia para su resolución.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1
- '…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' ;
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR