SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Estas disposiciones, no habrían sido cumplidas por los demandados a momento de dictar el Auto de Vista 124 de 22 de mayo de 2012, ya que omitieron pronunciarse de manera fundamentada respecto de los siguientes aspectos: 1) La Resolución de la Sala Penal Primera, que resolvió la apelación planteada por un co-imputado dentro del proceso penal aludido, y que dispuso la anulación de la decisión que le impuso a este, la medida cautelar de detención preventiva, por no haberse dado cumplimiento a lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -requisitos de la aprehensión fiscal-, además de determinar la ilegalidad de los indicios probatorios obtenidos por el Ministerio Público; 2) La falta de fundamentación, también con relación al artículo antes referido, del requerimiento fiscal de aprehensión contra Carlos Vicente Yacoman Callan, que además es persona distinta a Carlos Vicente de Giacomo Callau -ahora representado-; 3) La ilegalidad del reconocimiento de personas -individualización del imputado por la víctima- de 27 de enero de 2012, donde la autoridad fiscal dispuso la intervención de un abogado distinto a los señalados por el imputado para su defensa; y, 4) El Ministerio Público cimentó sus investigaciones en datos proporcionados por informantes, contrariamente a lo previsto por el art. 202 del CPP, que establece que estos no pueden ser incorporados al proceso, salvo que los mismos sean interrogados como testigos.

Omisiones que, cotejadas entre lo determinado por el Juez de garantías en la Resolución 12/2012, el fallo que por su efecto emitieron las autoridades demandadas -Auto de Vista 124 -, se deduce un incumplimiento de lo dispuesto por dicha autoridad, en cuanto a la fundamentación de la resolución y la valoración de la prueba -arts. 124 y 173 del CPP- que debieron haber observado estas últimas.