SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 33 a 49 vta. de obrados, la accionante por su representado manifiesta que la Resolución 12/2012 de 4 de mayo, dictada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, le otorgó la tutela al derecho a la libertad de su representado dentro del proceso penal incoado por el Ministerio Público contra Carlos Vicente de Giacomo Callau, por la presunta comisión del delito de secuestro, disponiendo: a) Anular el Auto de Vista de 16 de abril de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas-; y, b) Que, dicha Sala emita una nueva resolución, dando respuesta a todos los agravios de la apelación planteada por la defensa del imputado -hoy representado-.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR