SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal y Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 250 a 255, denegando la tutela solicitada por el accionante. Conteniendo el fallo dictado, los siguientes argumentos: i) Conforme lo estableció la SC 1284/2011-R de 26 de septiembre: “…la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionan con ella”. Teniendo la imputación formal un carácter provisional, modificable y revisable conforme lo dispone el art. 250 del CPP; ii) Mediante requerimiento de 15 de febrero de 2012, el Fiscal de Materia Humberto Pardo Bustamante, complementa y amplia la imputación contra Harold Adams Vélez García y Rafael Rodríguez Reque en base a declaraciones de Luis Cabezas Condori y Víctor Manuel Lujan Durán, quienes manifestaron que el 22 de diciembre de 2011, cuando se encontraban realizando prácticas deportivas en inmediaciones del barrio Sebastián Pagador, fueron víctimas del robo de las radios de comunicación de sus vehículos, presumiblemente por personas que se dieron a la fuga en un vehículo verde RAV 4, mismo en el que fueron detenidos los imputados; por lo que la complementación efectuada por el Ministerio Público no vulnera derechos y garantías constitucionales; iii) El Ministerio Público en uso de sus atribuciones privativas, ha emitido la ampliación de imputación formal de 15 de febrero de 2012; así también el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al dictar el Auto de 15 de febrero de 2012 y el Auto de Vista de 26 de marzo del mismo año, respectivamente, han obrado conforme a sus facultades, llegando a la conclusión de que el accionante no se ha visto privado del derecho a la defensa, no habiendo sido constituido por consiguiente indefensión; y, iv) Conforme lo señaló la SCP 0019/2012 de 16 de marzo, no se puede ingresar a realizar una nueva valoración probatoria, ya que la justicia constitucional se convertiría en una instancia revisora de resoluciones de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. En el caso concreto
- APROBAR