SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. En el caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente, es aplicable al caso referido, toda vez que, el accionante afirma que el representante del Ministerio Público vulneró su derecho al presentar la ampliación de la imputación formal atribuyéndole un delito diferente por el que fue imputado en primera instancia, considerando este extremo vulneratorio al principio de legalidad, y los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad de partes y a la defensa.

En relación a las autoridades jurisdiccionales, el accionante señala que el Juez de Instrucción vulneró sus derechos al emitir la Resolución que dispone su detención preventiva en base a hechos distintos por los que se le imputó antes de la ampliación de la imputación; y los miembros del Tribunal de alzada dieron por bien hechas todas esas supuestas ilegalidades al confirmar el Auto apelado.

Como se desarrolló líneas arriba, la imputación formal por su carácter provisional puede ser modificada, ampliada o complementada por el representante del Ministerio Público, a cargo de la investigación, cuando considere pertinente, conforme al avance de su proceso investigativo, y tiene plena facultad para modificar dicha resolución cuando existan nuevos indicios o elementos dentro de la etapa preparatoria.

En este sentido, el representante del Ministerio Público al ampliar la imputación formal en base a nuevas declaraciones, no vulneró los derechos del accionante; así como tampoco las autoridades jurisdiccionales quienes, dentro de sus atribuciones conferidas, únicamente valoraron los elementos expuestos por las partes.

Por otra parte, el accionante denuncia vulneración de derechos constitucionales, conllevando a su ilegal e injusta detención; afirmando que el Fiscal al ampliar la imputación formal atribuyéndole un hecho delictivo distinto por el que fue imputado el 22 de diciembre de 2011, cometió tal lesión. Sin embargo, no fundamenta en qué medida dicha ampliación vulnera la seguridad jurídica, igualdad procesal de partes o su derecho a la defensa, y tampoco expone como dicho acto guarda relación con su derecho a la libertad, que es el derecho tutelable a través de esta acción constitucional.