SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
El art. 23.I de la CPE, determina que toda persona tiene derecho a la libertad, la que podrá ser restringida únicamente en los límites señalados por ley, para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; asimismo el art. 13.I de la Norma Suprema, dispone que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, siendo deber del Estado el promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Así también, la Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados”.
De igual forma, la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; y en su art. 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley”.
Constituyéndose, la acción de libertad en ese mecanismo idóneo y efectivo cuyo objeto es proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad o el procesamiento indebido, cuando dicho procesamiento, conlleve a la restricción de la libertad de una persona; acción destinada a la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal; que tiene carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, a través de la cual, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
De acuerdo a su naturaleza jurídica, y a la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, solamente puede ingresarse al análisis de la problemática planteada a través de la acción de libertad, cuando los actos denunciados, operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsados; y de forma excepcional, serán tutelados la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, cuando éstos fueran la causa “directa” de la restricción del derecho a la libertad y el accionante hubiese estado en indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. La imputación formal y los límites de la jurisdicción constitucional
- III.3. En el caso concreto
- APROBAR