SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concediendo
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de junio de 2010, cursante a fs. 41 a 43 de obrados, concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata, restitución del servicio de ascensores al piso 11 del Edificio “Torres Sofer”, Fase IV con costas, con los siguientes fundamentos: 1) La medida de suprimir el servicio de ascensores no tiene base en los Estatutos ni Reglamento Interno de la Asociación de Copropietarios de las Torres Sofer, que establecen la única sanción por el retraso en el pago de las expensas comunes la multa de 24 bolivianos y ante la mora, el inicio de las respectivas acciones judiciales y de ninguna manera, la supresión del servicio de ascensores fue prevista como sanción; y, 2) La ex Presidenta del Directorio en forma ilegal, adoptando una vía de hecho al haber impuesto una sanción no prevista en los Estatutos y Reglamentos han vulnerado los derechos a la seguridad y a la propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- vida digna
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, determina: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'
- art. 105.I del Código Civil (CC), que especifica: 'La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico'.
- Fragmento 15
- el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y la Administradora del referido edificio -ahora recurridos- ejercieron medidas de hecho en contra de la Cooperativa “San Andrés” Ltda. -representada por el recurrente-, al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso donde funciona la referida Cooperativa por constituir el mismo parte de los servicios comunes que provee el edificio; consecuentemente, la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como son el servicio de agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción al derecho a la seguridad de la parte recurrente previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE
- Fragmento 17
- III.6. Con relación al caso concreto
- vivienda adecuados
- conceder
- APROBAR