SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes refieren, que su mandante es propietario de un departamento ubicado en el piso 11 de la Fase IV de las “Torres Sofer”, asimismo, indican que el Directorio de la Asociación de Copropietarios del edificio antes mencionado dispuso de manera arbitraria a mediados de septiembre de 2009, el corte del servicio de elevador a los departamentos ubicados en los pisos 9 y 11.

El 26 de enero de 2010, mediante carta notariada solicitó su representado la restitución de este servicio a su departamento, mismo que fue respondido el 28 de enero de 2010, a través del Administrador del Edificio, la cual en sus partes relevantes señaló que la decisión de suspensión al servicio de ascensores no fue de forma arbitraria más bien con el apoyo de la asamblea general de copropietarios, que como tal, tienen la potestad de tomar acciones que sean congruentes con su principal propósito el cual es de mantener las áreas comunes del edificio; y que el motivo del corte de servicio fue la falta de pago de expensas o cuotas mensuales a la administración y que la determinación fue tomada a fin de realizar mejoras a las áreas comunes del edificio.

Refirieron que el Directorio reconoce que el corte del servicio es por falta de pago de expensas comunes, situación que contraviene el art. 48 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación de Copropietarios, la misma que establece que ante la falta de pago de los aportes en los plazos establecidos  el monto será exigible por la vía del proceso ejecutivo y pasados los tres meses de incumplimiento a los pagos de las cuotas, se iniciarán los procesos pertinentes, artículo que confiere al Directorio asumir una medida de derecho antes de una medida arbitraria de facto que vulnera principios y derechos constitucionales, privándosele además de un servicio público como es el de ascensor.