SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6. Con relación al caso concreto
En la presente acción tutelar, los ahora accionantes, denunciaron medidas de hecho, vulneratorias de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad y a la propiedad privada, toda vez, que el Directorio de copropietarios del edificio “Torres Sofer IV”, procedió a suspender el servicio de ascensores hasta el piso onceavo lugar donde se encuentra el departamento de su mandante por cuanto éste habría incurrido en mora con el pago de expensas, decisión que contravendría lo consignado en los Estatutos y Reglamentos del condominio en cuanto se refiere, al cobro de estas deudas.
El derecho a la vida y salud como derechos fundamentales considerados como de primer orden sin los cuales el ejercicio de los demás derechos carecería de relevancia, en ese sentido, en el derecho a la vida se conjuncionan distintos derechos como es el derecho a la salud, por lo que la protección que otorga el Estado se irradia desde el nacimiento u origen de la persona, su desarrollo como tal y que esa protección esté dirigida a obtener una vida digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- vida digna
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, determina: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'
- art. 105.I del Código Civil (CC), que especifica: 'La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico'.
- Fragmento 15
- el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio Villazón y la Administradora del referido edificio -ahora recurridos- ejercieron medidas de hecho en contra de la Cooperativa “San Andrés” Ltda. -representada por el recurrente-, al haber procedido directamente y por cuenta propia a limitar el uso del ascensor, que resulta ser un servicio básico para las personas que quisieran hacer uso y subir al tercer piso donde funciona la referida Cooperativa por constituir el mismo parte de los servicios comunes que provee el edificio; consecuentemente, la supresión del uso de ascensor así como la amenaza de corte de otros servicios básicos elementales, como son el servicio de agua potable y luz eléctrica, constituyen una limitación y restricción al derecho a la seguridad de la parte recurrente previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE
- Fragmento 17
- III.6. Con relación al caso concreto
- vivienda adecuados
- conceder
- APROBAR