SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2012

Fecha: 20-Ago-2012

vida digna

                         Como parte primordial de este derecho en lo referente a una vida digna se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la salud, entendido y desarrollado por la jurisprudencia como “El derecho a la salud  previsto por el art. 18.I de la CPE, y desarrollado por los arts. 35 al 44 de dicha Norma Suprema, Sección II 'La Salud y a la Seguridad Social' del Capítulo Quinto sobre los 'Derechos Sociales y Económicos', Título Segundo 'Derechos Fundamentales y Garantías', de la Primera Parte de la 'Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías', es definido por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0026/2003-R de 8 de enero, como: “El derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la  enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida" (SC1649/2011-R de 21 de octubre de 2011) (las negrillas nos pertenecen).