Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 018/2012 de 15 de junio, cursante de fs. 29 a 30 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante no ha agotado las vías legales ordinarias que la ley le franquea, pudiendo recurrir a los arts. 91 o 168 del CPP o en su caso plantear un incidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- dejar -por consecuencia- sin validez
- APROBAR,