SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso que se le sigue a querella interpuesta por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el juez de la causa, a efectos de considerar y resolver incidentes y excepciones planteadas por su parte, en audiencia de 6 de junio de 2012, que fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público y retraso de su abogado defensor, señaló nueva fecha de audiencia para horas 15:30 del 13 del mismo mes y año.
Finaliza indicando que cuando reclamó respecto a la hora de instalación del acto, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, mediante Secretaría del Juzgado, le hizo saber que la audiencia había sido convocada para horas 15:00, cuando en el Acta de 6 de junio, se establece con claridad la convocatoria para horas 15:30.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- dejar -por consecuencia- sin validez
- APROBAR,