SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demanda

Yván Noél Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 32 a 33, en cual manifestó que en audiencia de 6 de junio de 2012, debido a la incomparecencia del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado, suspendió el acto y señaló una nueva para el 13 del mismo mes y año a horas 15:30, a efectos de considerar la resolución de excepciones e incidente planteados por el procesado y la posible aplicación de medidas cautelares.

Añade que en la fecha y hora programadas, el ahora accionante no se hizo presente, habiendo solicitado la parte querellante y el Ministerio Público, se declare al justiciable rebelde, pedido que fue deferida mediante Auto 433 de 13 de junio de 2012, en el que también se dispuso, el arraigo y publicación de datos del encausado, así, como la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, luego de las publicaciones ordenadas, situación que aún no ha acontecido; asimismo, se ha dispuesto por providencia de aquella misma fecha, el señalamiento de nueva audiencia a efectos de considerar y resolver los incidentes y excepciones, por lo que no puede alegarse la vulneración de derechos y garantías, además, en observancia al principio de subsidiariedad de la acción de libertad, expuesto en las SCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, el imputado debió activar la vía de solución del conflicto contenida en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP).