Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.2.
II.2. En audiencia de 13 de junio de 2012, ante la ausencia del imputado en audiencia de consideración de incidente, excepciones y medidas cautelares, a solicitud de la parte querellante y el Ministerio Público, se resolvió declarar la rebeldía del imputado -ahora accionante-, disponiéndose su arraigo y publicación de datos, así como la emisión de mandamiento de aprehensión cuando se hayan producido las publicaciones respectivas (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- subsidiariedad
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.3. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- III.4. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- 1)
- ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente el ejercicio de este derecho
- III.6. Análisis del caso concreto
- dejar -por consecuencia- sin validez
- APROBAR,