SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Alega también que presentó esos descargos en original, y en virtud a que extraoficialmente se enteró que los concernientes al mes de junio de 2010, no se habían contabilizado, pidió a la autoridad demandada documentación que le respalde ante la eventualidad de ejercer su derecho a la defensa, sin embargo su petición no fue respondida. La aludida documentación consistía en: 1) Fotocopias legalizadas de los descargos realizados mediante nota presentada el 13 de diciembre de 2011; 2) Certificación respecto que si fueron registrados y contabilizados en el sistema “SINCON” los descargos, en base al informe de 30 de julio, por nota de 9 de diciembre de 2011; 3) Reiteración del petitorio de fotocopias legalizadas, a través de carta de 6 de marzo de 2012; y, 4) Reiteración de la solicitud de certificación de los descargos, presentado mediante solicitud de la fecha antes referida.