SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

El Juez Segundo Mixto y de Sentencia Penal de Corque del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2012 de 11 de mayo, cursante a fs. 45 y vta. de obrados, concedió la tutela disponiendo se franquee en el plazo de cuarenta y ocho horas respuesta fundamentada con informes de la sección que corresponda sobre los descargos presentados por el accionante, debiendo determinarse si ellos fueron contabilizados; asimismo, se franquee fotocopias legalizadas exigidas; finalmente, el establecimiento de costas contra la autoridad demandada. Resolución dictada en virtud a los siguientes argumentos: 1) Todo ciudadano que considere que por acción u omisión de autoridades públicas o de particulares, se lesione o se amenace vulnerar el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela, para reclamar protección inmediata, para lo que no se considera el agotamiento de otros medios de defensa o impugnación; 2) El art. 24 de la CPE, garantiza el derecho a la petición de manera individual o colectiva, oral o escrita, para obtener una respuesta formal y pronta, siendo deber del Estado garantizar el cumplimiento de dicha norma; y, 3) La autoridad demandada incurrió en omisión indebida, vulnerando la previsión del referido art. 24 de la Norma Suprema, cumpliendo de esta manera el “recurso” con las previsiones del art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).