SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración a su derecho de petición, en virtud a que en su condición de ex contador a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Corque del departamento de Oruro, solicitó en cuatro oportunidades -notas presentadas el 9 y 13 de diciembre de 2011 y 6 de marzo de 2012-, se le extienda fotocopias legalizadas y certificaciones relacionadas a unos fondos en avance correspondientes a junio de la gestión 2010 y no recibió respuesta afirmativa o negativa a su petitorio por parte de la Alcaldesa del Municipio antes referido.

De los antecedentes cursantes en obrados, no existe evidencia que demuestre que la autoridad demandada dio respuesta a las peticiones del accionante, además que la misma no informó ni remitió la prueba concerniente al hecho denunciado al Juez de garantías conforme disponen los arts. 129.III de la CPE y 78.I de la Ley tribunal Constitución Plurinacional (LTCP).

Tampoco asistió a la audiencia convocada para el efecto, pretendiendo de forma injustificada la suspensión de la misma, pese a que fue legalmente notificada, por lo que el Juez de garantías obró de manera correcta al disponer la prosecución del trámite de la acción, en aplicación de lo dispuesto por el art. 129.IV de la CPE, que indica: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante”.

En consecuencia, al no haberse demostrado que se dio respuesta a las solicitudes de fotocopias legalizadas y certificaciones del accionante, respecto de unos fondos en avance correspondientes a junio de la gestión 2010, se tiene que se vulneró el derecho de petición del accionante, máxime si se toma en cuenta que se requirió de aquella documentación para ejercer eventualmente su derecho a la defensa y al acceso a la justicia, ante un posible proceso en su contra que le atribuya responsabilidad por no presentar oportunamente sus descargos, por lo que amerita conceder la tutela solicitada.