SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 9

         El art. 125 de la CPE, establece que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por si o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; pero esta acción de libertad no puede desnaturalizarse en su esencia y finalidad cuando cualquier persona quiera plantear esta acción directamente sin haber agotado los mecanismos ordinarios que prevea la ley o plantee de manera paralela.