SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.2. Análisis del caso concreto
de la Resolución de imputación formal y solicitud de medida cautelar emitida por el representante del Ministerio Público, el Juez demandado, a través de la Resolución 1/2012, dispuso la detención preventiva, de Severo Oyardo Serrano en la cárcel pública de Inquisivi, sin haber observado los arts. 116, 117 y 225 de la CPE, además no observó que la resolución fiscal de imputación carece de elementos de convicción para sostener que el imputado es partícipe del hecho.
Independientemente a que la Resolución 1/2012, emitida por la autoridad jurisdiccional demandada a través de la cual se impuso la medida cautelar de detención preventiva, no fue apelada por la parte accionante conforme se evidencia por los datos del proceso en especial el contenido del acta de la audiencia de acción de libertad, se tiene que éste planteó posteriormente una solicitud de cesación de su detención preventiva y paralelamente activó la jurisdicción constitucional con la misma finalidad de obtener su libertad, activando dos vías simultáneas -ordinaria y constitucional-, lo cual conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones y una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico, correspondiendo por ello denegar la tutela merced a la activación paralela antes mencionada. (SSCC 0312/2010-R y 1286/2010-R, entre otras).