SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
En ese sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha establecido en que casos se puede impugnar a través de la acción de libertad y en cuales se debe aplicar la subsidiaridad de manera excepcional sin ingresar al fondo; al efecto, la merituada Sentencia Constitucional, ha señalado tres supuestos, estableciendo en el tercero de ellos lo siguiente:
Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.
En mérito a ello, el tercer supuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad está referida al planteamiento simultáneo de solicitudes vinculadas a la modificación de medidas cautelares y a la acción de libertad, entendimiento jurisprudencial que se halla modulado en la citada SC 0080/2010-R.