SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante de fs. 1 a 3, el representante del accionante manifiesta que el 25 de noviembre de 2010, inició contra su representado una investigación por el supuesto delito de violación, elaborando una imputación que carecía de fundamentación y elementos de convicción, siendo que debió previamente asegurarse de la existencia del delito y la participación del autor en base a elementos de convicción consistentes en certificado médico forense que acredite la existencia del daño sufrido por la victima, certificado psicológico que demuestre que la víctima expone la verdad o es influenciada por terceras personas, solicitando además la detención preventiva en vista de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Indica también que el 11 de enero de 2012, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Quime, ordenó la ilegal detención del imputado sin valorar correctamente los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, en este caso al Ministerio Público. Asimismo, el Juez referido, no valoró los arts. 6, 7, 221 del código citado, por el contrario, vulneró el debido proceso, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), así como lo dispuesto por el art. 54 del CPP.
Refiere que, no existen los requisitos exigidos por el procedimiento penal como para disponer la detención preventiva de su representado, también manifiesta que el acta de medidas cautelares no cuenta con la firma del representante del Ministerio Público, menos de su defensor, presumiendo que en ningún momento se presentaron esas personas a la audiencia.