SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 9 a 10 y vta., señalando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno contra los ahora representados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que radicó provisionalmente el 2 de marzo de 2012, en su despacho como emergencia de una recusación interpuesta por la imputada Julieta Fernández Churata contra la su similar Tercera, recusación a la que no se allanó la mencionada autoridad jurisdiccional; 2) Conforme a los datos del proceso y habiéndose imputado a los hoy representados, mediante providencia de 16 de dicho mes y año, se señaló audiencia pública para el 5 de abril del mismo año a horas 15:00; 3) De acuerdo al informe del Secretario de su juzgado en audiencia se informó que las partes fueron legalmente notificadas para considerar las medidas cautelares de carácter personal; sin embargo, los imputados pese a su legal notificación no se presentaron, por lo que a petición expresa de los querellantes a través de su abogado en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y ss. del Código Procedimiento Penal (CPP) se dispuso la declaratoria de rebeldía de los procesados; y, 4) Los ahora representados después de presentar su demanda de acción de libertad, el 9 del citado mes y año a horas 18:05, presentaron memorial ante el Juzgado referido “purgando rebeldía a nombre de Rogelio Fernández, Julieta Fernández Churata y Félix Fernández” (sic), solicitando se levanten las medidas ordenadas en la declaratoria de rebeldía, procediendo además a amenazar al suscrito Juez con procesos penales y disciplinarios, violentando de esta manera los principios de independencia e imparcialidad. Ante esta petición y conforme lo establece las normas adjetivas penales, mediante decreto de 10 de igual mes y año, se suspendió la emisión de los mandamientos de aprehensión y arraigo contra los nombrados procesados.