SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de sus representados; toda vez, que la autoridad demandada en contraposición al circular CMLP/U.R.H. 026/2012 de 5 de abril por el que se disponía el horario continuo de trabajo para esa fecha de horas 08:30 a 15:00, éste en audiencia de consideración de medidas cautelares del mismo día a horas 15:00 después de declarar rebeldes a sus representados, ordenó que se expida mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, asignándoles defensor de oficio.

           Del análisis de los datos procesales e informes que cursan en obrados, se establece que los imputados, en audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 5 de abril del presente año a horas 15:00, en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y ss. del CPP, fueron declarados rebeldes, habiendo ordenado el Juez demandado que se expidan mandamientos de aprehensión en su contra, asignándoles defensor de oficio, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Empero, conforme al acta de audiencia pública de acción de libertad, el accionante por sus representados, corroboró el informe escrito que fue presentado por la autoridad demandada, en sentido de que después de presentar la demanda de acción de libertad el 9 de abril de 2012, presentaron memorial ante el Juzgado, purgando la rebeldía y solicitando se disponga dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión ordenados ilegalmente; petición que conforme lo establece las normas adjetivas penales mediante decreto de 10 de abril del mismo año fue aceptada.