SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 038/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 45 a 46 de obrados, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Es evidente que se habría notificado a las partes y que efectivamente en la referida fecha por situaciones de fuerza mayor se emitió una circular donde se suspendieron actividades a partir de horas 15:00, el 5 de abril de 2012, en todos los asientos judiciales y ante las recargadas labores se hace inviable la suspensión de determinaciones actuaciones procesales, ya que ocasiona de una u otra manera una retardación de justicia irreparable; ii) “Ante la existencia de la duda respecto a la actuación del Juez y respecto a la presencia de los imputados, constitucionalmente ésta debe recaer en beneficio de los mismos, ello quiere decir de los imputados, ya que existe alguna cierta irregularidad en las actividades normales ante el que hacer rutinario en las poblaciones de La Paz y El Alto, considera el Tribunal de garantías constitucionales de ser un tanto permisibles, ya que puede ser por factores que influyan la presencia puntual a las diferentes actuaciones procesales y siendo evidente que se ha dictado esa circular, toda vez, que existiría con certeza irregularidades que motivaron precisamente se emita esa circular a efectos de evitar seguramente consecuencias posteriores con respecto a los servidores públicos en esta área” (sic); y, iii) Respecto a la subsidiariedad la SC 0005/2010-R de 12 de febrero, entre otras, en forma clara establece la obligación de agotar los recursos ordinarios, quedando pendiente la posibilidad de agotar en la vía ordinaria una excepción o incidente que pueda de alguna u otra manera cubrir la denuncia sobre la vulneración de sus derechos fundamentales, al no haber concluido la parte accionante los recursos ordinarios que le franquea las disposiciones legales vigentes al respecto.