SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 5 de abril de 2012, a horas 15:00, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, a pesar de existir la circular CJ-GRH-025/12 de 4 del mismo mes y año, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que se ordenaba el horario continuo de trabajo para el indicado día, después de declarar rebeldes a sus representados ordenó que se expida mandamiento de aprensión para éstos, asignándoles defensor de oficio.

Arguye que, a causa de la circular antes aludida, sus representados no asistieron a la citada audiencia, en razón de que los estrados judiciales se encontraban cerrados fijándose el horario de trabajo hasta horas 15:00. Hecho que constituye una flagrante violación al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina la procedencia de la acción de libertad, cuando existe persecución y procesamiento indebida, cual es el presente caso, porque el Juez demandado en desconocimiento de esa instrucción instaló la audiencia pública y procedió con la declaratoria de rebeldía disponiendo la medida restrictiva a la libertad personal de sus representados.