SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
En consecuencia, se establece que lo pretendido por el accionante, a través de su representante, es la activación de la presente acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho. Sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso establecer previamente si se cumplieron o no los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, para que pueda tutelarse o no el derecho conculcado a través de esta acción tutelar de carácter excepcional, como son: 1) Que exista una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado; 2) El accionante fundamente y acredite la situación de estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales; 3) Él o los derechos cuya tutela se pide, estén acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos; y, 4) No haya existido consentimiento con los actos denunciados y acusados como medidas de hecho.
En ese sentido, y de acuerdo al análisis de los antecedentes del caso, es preciso hacer notar que conforme se tiene de los documentos descritos en el punto II del presente fallo, el accionante, junto a su memorial de acción de amparo constitucional, únicamente presentó documentación que acredita el derecho propietario de su representado sobre el lote de terreno de 228 m2 ubicado en el Barrio “Los Andes” unidad vecinal 84 manzana 34 de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, además que si bien, en el contenido del memorial referido, fundamentó adecuadamente la relación de denuncia de una medida de hecho, esta última no se halla objetivamente acreditada, al igual que el inminente daño irreversible o que agrave la supuesta lesión ya consumada y que provoque la restricción o supresión a los derechos fundamentales denunciados, pues no se presentó por la parte accionante ninguna prueba objetiva que demuestre que el demandado, junto a otros, haya procedido a tomar violentamente el lote de terreno mencionado, ni que los supuestos despojantes se mantenga en posesión del terreno en viviendas precarias, como lo afirma el accionante en el contenido de su acción tutelar, por lo que la situación planteada no permite tener certeza de hallarse efectivamente frente a una medida de hecho, donde el agraviado se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado.
Respecto, a la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, corresponde aclarar que el primero sólo ha sido mencionado por la parte accionante, sin explicar ni fundamentar en qué forma se hubiese restringido dicho derecho, ni cuál sería su relación con el supuesto despojo del lote de terreno mencionado, además de la revisión de antecedentes, no se evidencia violación alguna a este derecho; con relación a la supuesta vulneración a la seguridad jurídica que se señala igual como vulnerada, la misma de acuerdo al art. 178 de la CPE, constituye un principio de la potestad de impartir justicia, por lo que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no corresponde que ese principio sea protegido directamente por esta acción tutelar, pues la misma se halla destinada a proteger derechos constitucionales y no así principios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.4.
- III.5. Con relación al caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°