SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.2.  La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho

           La SC 0275/2011-R de 29 de marzo, con relación a las medidas de hecho  estableció lo siguiente: ”La acción de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, es de carácter extraordinario, otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, entendiéndose por ello el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la referida naturaleza no subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares”.

           Al respecto, con anterioridad la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señaló que se:”…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa…”.