Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2012
Fecha: 22-Ago-2012
conceder
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y su alcance frente a medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho, alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.4.
- III.5. Con relación al caso concreto
- 1)
- conceder
- 2°