SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 154 vta. a 155 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la medida cautelar solicitada referente a la prohibición de innovar e introducir material de construcción por parte de los demandados en los lotes de terreno de los accionantes ubicado en la manzana 2, de la unidad vecinal ET-41 lotes de terreno 4 y 5, con una superficie de 5.749.05 m2, donde se detallan las colindancias y dimensiones, y sea su ejecución con el auxilio de la fuerza pública, no se calificó daños y perjuicios, hasta que regrese en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al siguiente fundamento: Se habría evidenciado el derecho propietario de los accionantes, resultando que los demandados ocuparon esos predios en forma abusiva y arbitraria incurriendo en acto ilegal y demostrándose claramente el avasallamiento a la propiedad de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y medidas de hecho
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Con relación al caso concreto
- a)
- conceder
- APROBAR