SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Con relación al caso concreto
Ahora bien, teniendo en cuenta que a efectos de garantizar el derecho de propiedad privada y otorgarse la tutela cuando éste haya sido denunciado como vulnerado, previamente deberá acreditarse que éste está plenamente consolidado y no cuestionado; en la especie de las pruebas adjuntas a la acción se ha establecido que el derecho de propiedad de los accionantes se encuentra plenamente perfeccionado, adjuntando documentos que lo acredita y por otro lado los demandados no presentaron documentación alguna a objeto de desvirtuar el derecho de los accionantes, tampoco se ha evidenciado que exista litigio por estos predios.
En concordancia con las Sentencias Constitucionales señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, debemos convenir en primera instancia que la naturaleza de la acción de amparo constitucional es subsidiaria así se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, es decir, no debe existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; empero también a través de la línea jurisprudencial se ha establecido que esta acción puede activarse como medio reparador sin el agotamiento de estas vías cuando se adviertan situaciones señaladas como excepcionales de medidas de hecho cuando de estas acciones se obtengan como resultado un daño irreversible del derecho invocado, por lo cual se podrá ingresar a analizar el fondo de la situación planteada y definir si existieron estos hechos y establecer si se debe o no otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y medidas de hecho
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Con relación al caso concreto
- a)
- conceder
- APROBAR