SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son legítimos propietarios a título de sucesión hereditaria del ex fundo denominado “La Colorada” ubicado en el cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), inmueble que se encuentra urbanizado en lotes del 1 al 8 y que éstos vendrían siendo vendidos en parcelas por los ahora accionantes, desde el año 2003.
Señalaron, que el 14 de marzo del 2010, en horas de la mañana, se apersonaron a su propiedad concretamente a los lotes de terreno ubicados en la manzana 2 de la unidad vecinal ET-41, signados con los números 4 y 5 a fin de dejar materiales para la construcción de una barda y un pequeño cuarto, materiales que quedaron al cuidado de uno de sus trabajadores.
Sin embargo, en horas de la tarde el cuidador, avisó que mientras salió a almorzar desconocidos ingresaron al lugar y se llevaron estos materiales, ante este hecho los accionantes se apersonaron ante las oficinas de la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de sentar denuncia, pero no pudieron realizar ésta debido a problemas técnicos del sistema, empero, ante la urgencia de la situación y a pedido de éstos, el investigador Lenin Pabon Carvajal se apersonó al lugar de los hechos, quien previa inspección constató que efectivamente los materiales fueron sustraídos y que en el inmueble se encontraría una plancha de metal en la cual existiría un aviso de venta de un lote de terreno de 9.000 m2 así como un número de celular; realizando las investigaciones el funcionario policial habría procedido a llamar a ese número donde la persona se identificó como Biador Limpias Melgar, mismo que solicitó se comunique con su apoderado Roger Martínez Becerra, antecedentes que se encontrarían corroborados por el informe de “25 de marzo del 2010” (sic).
Continuaron señalando que el mismo día (16 de marzo), en horas de la tarde, cuando se encontraban trabajando sus albañiles en sus lotes de terreno, cinco sujetos se acercaron estando entre ellos Roger Martínez Becerra, quienes les solicitaron se retiren del lugar; sin embargo, ante la negativa de sus trabajadores el 17 de marzo, “personas inescrupulosas” (sic), habrían ingresado al inmueble, violentando el alambrado, lanzando insultos y valiéndose de machetes y palos amedrentaron a sus albañiles, exigiéndoles abandonar el inmueble y que ante estas amenazas ellos se vieron compelidos contra su voluntad a salir del lote de terreno, por lo que de esa manera los ahora demandados, habrían tomado violenta posesión de los lotes de terreno de propiedad de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y medidas de hecho
- III.2. Derecho a la propiedad
- III.3. Con relación al caso concreto
- a)
- conceder
- APROBAR