SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012

Fecha: 22-Ago-2012

derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad y no puede invocarse derechos controvertidos

Respecto al tercer requisito, relacionado a que los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad y no puede invocarse derechos controvertidos; si bien, los accionantes acreditaron su derecho de propiedad a través de los registros de DD.RR. bajo los folios reales matriculas 7.10.0.00.0003025, 7.10.0.00.0003022, 7.10.0.00.0003020 y 7.10.0.00.0003023; pero en cuanto al derecho de posesión alegado por los accionantes sobre los bienes referidos, éste se encuentra controvertido por los afectados Humberto Ignacio Céspedes y Wilson Morales Cuellar, Presidente y Secretario de Seguridad Ciudadana, respectivamente de la Junta Vecinal “Virgen de Guadalupe”, quienes a su memorial de apersonamiento a este Tribunal, adjuntan copia de la acusación particular de 19 de octubre de 2007 (fs. 160 a 162), y Sentencia 01/2008 de 17 de enero (fs. 166 a 170); de los cuales se establece que el avasallamiento no habría sucedido el 30 de noviembre de 2009, como se alega en esta acción de amparo constitucional, por el contrario, tal despojo habría ocurrido el 17 de octubre de 2007, y que desde esa fecha esta organización vecinal se encontrarían en posesión de los terrenos referidos.