SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que el 30 de noviembre de 2009, los demandados invadieron ilegalmente los terrenos de su propiedad, ingresando de manera violenta, sacando sus vehículos, chatas y enseres personales que tenían, sustrayendo materiales de construcción que allí se encontraban, asentándose, armando carpas e instalando casas precarias, a cuya consecuencia vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso.

Antes de ingresar a analizar el acto ilegal denunciado por los accionantes, es menester señalar que, dentro del caso de autos y en etapa de revisión ante el Tribunal Constitucional habiéndose presentado el 6 de abril de 2011, memorial por el cual se apersonaron Humberto Ignacio Céspedes y Wilson Morales Cuellar, Presidente y Secretario de Seguridad Ciudadana de la Junta Vecinal “Virgen de Guadalupe”, en calidad de terceros interesados, habiéndose dictado el decreto de 7 de abril de 2011, que dispuso que no era posible en instancia de revisión considerar los documentos referidos, por lo que en virtud a los arts. 45 y 46 de la Ley del Tribunal Constitucional, se ordenó la devolución de los mismos; providencia que se emitió en el marco del entendimiento jurisprudencial establecido en el AC 0506/2002-CA de 5 de noviembre. Ahora bien, respecto a la aplicación de un nuevo entendimiento a hechos anteriores, la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, sostuvo que: “…lo que un considerable número de Constituciones prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley y no así de la jurisprudencia y, en consecuencia, es posible aplicar un nuevo entendimiento jurisprudencial a casos pasados, siempre y cuando -claro está- la disposición interpretada exista al momento de producirse los hechos”, en base ello y siendo que la documentación presentada, contribuye y se ajusta al requisito de esclarecer la verdad material en casos de vulneración de derechos por medidas de hecho, establecido en la SCP 0173/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, posibilita aplicar retrospectivamente esta jurisprudencia al presente caso, por lo que se ingresa a valorar la documentación mencionada.