SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0970/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes alegan por una parte que, Ignacia Astete Olivera es propietaria del lote de terreno signado con el número 7, con superficie de 1041,97 m2; Ramón Aguilera Aguilera es propietario de los lotes de terrenos 7, 8, 9 y 10 con superficie de 5291,55 m2; Ana Guedy Campos de Borquez es propietaria de los lotes de terreno 5, 6, 11, 12 y 13 con superficie de 6782 m2; y Esperanza Veizaga Bojorgez de Arroyo y Teófilo Arroyo Rojas, son propietarios de los lotes de terreno 1, 2, 3, 14, 15 y 16 con superficie de 6466,59 m2, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), ubicados en la urbanización “Guabirá”, situada en las inmediaciones a la carretera a Portachuelo dentro la jurisdicción del municipio de Montero del departamento de Santa Cruz; estando en posesión de los terrenos mencionados, el 30 de noviembre de 2009, al promediar las horas 16:00, alrededor de treinta personas extrañas, a la cabeza de Abelardo Salas Montenegro y Hugo Padilla Soliz, ingresaron a sus terrenos con acciones violentas, portando armas de fuego, palos, machetes, agrediéndoles físicamente y procediendo a sacar sus vehículos, chatas y enseres personales, robando materiales de construcción que se encontraban al interior de los predios de su propiedad, amenazándoles con quemar las casas donde vivían con sus familias, asentándose ilegalmente, armando carpas y construyendo moradas precarias de barro y madera con techos de “motacú” y calaminas.

Consiguientemente, intentaron hablar con los avasalladores con la intención de persuadirles a que salieran de sus terrenos, pero recibieron agresiones verbales, “petardos”, intimidación y amenazas de tumbar las construcciones existentes en sus propiedades. No siendo posible el desalojo por aquella vía conciliatoria, pidieron el auxilio de la Policía Boliviana, Fiscalía de Distrito, Subprefectura y Alcaldía Municipal de Montero, esfuerzo que fue vano, ya que estas autoridades no quisieron actuar contra los avasalladores por la cantidad de personas de que se trataba. Al no ser auxiliados por estas autoridades, quedaron impotentes, sin saber dónde acudir, mirando cómo los ahora demandados que tienen casas en la ciudad de Montero, hacían negociados con sus terrenos, “vendiendo derecho de posesión” (sic).