SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
La accionante solicita se conceda la tutela disponiendo que: a) Se ordene a los particulares demandados la apertura de la chapa y candados del bien inmueble de su propiedad sito en el Campamento 2, calle Paredes 27 de Siglo XX, permitiéndole el ingreso al interior del mismo; b) El cese de los actos de privación del ejercicio de su derecho a la propiedad, plasmados en el uso, goce y disfrute de su inmueble; c) Se determine la responsabilidad civil y penal de los demandados, así como la calificación de los daños y perjuicios ocasionados, conforme dispone el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 110 de la CPE; d) Los particulares demandados le cancelen la suma de Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos) por concepto del canon de alquiler por el tiempo que habitaron su inmueble; y, e) Se regule costas procesales y honorarios de su abogado.