SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Por el testimonio 894/96 de 3 de octubre de 1996, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía, bajo la partida 297, folio 155, libro 16, de 19 de junio de 2002, manifiesta ser legítima propietaria del bien inmueble situado en la calle Paredes 27 del Campamento 2 de la localidad de Siglo XX, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí. Asimismo asevera que, hace un par de años otorgó un cuarto y cocina en el mencionado inmueble para que sea habitado por corto tiempo por Marisol Terceros Fernández y su familia; transcurrido el mismo, les pidió que desocupen dichos ambientes, habiéndose suscrito dos documentos en este sentido, el primero, el 20 de abril de 2011; y, el segundo el 4 de agosto del mismo año, los cuales fueron incumplidos.
Refiere que, cuando retorno de un viaje que hizo a la ciudad de La Paz, encontró que los codemandados habían cambiado la chapa y cerrado con candados el inmueble de su propiedad, impidiéndole así el ingreso al interior del mismo, por lo cual se vio obligada a pedir cobijo a sus vecinos, o acudir a alojamientos, porque no tiene dónde vivir. Por esta situación, formuló demanda de desalojo ante el “Juez de Instrucción Primero Mixto y Cautelar”, que a la fecha continua en trámite, por lo que cual Marisol Terceros Fernández -codemandada- contestó y formuló excepciones previas desconociendo los compromisos asumidos mediante los documentos suscritos. Asimismo, a efectos de comprobar la vulneración denunciada, solicitó una inspección judicial del mencionado inmueble, siendo la Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Segundo Mixto y Cautelar de Llallagua, quien habría evidenciado que su bien inmueble se encontraba cerrado con chapa; elementos que le hacen afirmar que ha perdido el poder jurídico de usar, gozar y disponer del bien inmueble, como de sus bienes muebles y todos los bienes que se encuentran al interior del mismo, inclusive sumas de dinero en los montos de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) y $us200.- (doscientos dólares estadounidenses).