SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0701/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución 016/2012 de 9 de mayo, cursante de fs. 89 a 91, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) En el proceso penal seguido por Hugo Paño Guarachi contra David Machaca Aruquipa, por el delito de homicidio, existen fallos plenamente ejecutoriados que confirman la pena privativa de libertad de veinte años contra este último; ii) Lo único que hizo la autoridad demandada fue dar estricta aplicación al art. 430 del CPP, que le faculta a expedir el mandamiento de captura; y, iii) Respecto de que, dicho proceso se habría sustanciado sin la asistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, psicólogos y visitadores sociales, ya que en el momento del hecho el David Machaca Aruquipa - ahora accionante- tenía diecisiete años, la jurisprudencia constitucional establece que estos extremos no pueden ser dilucidados ni reparados a través de la acción de libertad, además de que la autoridad demandada no tiene legitimación pasiva para responder por las supuestas irregularidades que se hubieran producido en el proceso principal, lo contrario implicaría retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, originando inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto