Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de junio de 2011, observó la acción de amparo constitucional, y al no haber subsanado el accionante las observaciones se dispuso el rechazo por Resolución de 14 de junio del mismo año, de acuerdo a la previsión del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por no haber cumplido con los requisitos de forma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo
- APROBAR