Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
rechazo
En consecuencia, el Tribunal de garantías al disponer el rechazo, ha aplicado correctamente la normativa de la Ley del Tribunal Constitucional; dado que el accionante no subsano lo extrañado en la Resolución de 9 de junio de 2011, constatándose que no precisó la legitimación pasiva de todos los accionados y tampoco adjuntó la prueba necesaria en la que funda su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- rechazo
- APROBAR