AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2012-RCA

Fecha: 28-Sep-2012

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante interpone la acción de amparo constitucional, por considerar que dentro de proceso penal por delitos relativos a la Ley 1008, el Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar Auto Supremo 436 de 22 de octubre de 2009, anuló obrados hasta “…fs. 1398…”, incluyendo el Auto denegatorio de apertura de procesamiento emitido en favor del accionante, la cual adquirió calidad de cosa juzgada, vulnerando esta actuación la inmutabilidad de la resolución que lo excluyo del proceso penal, lesionando los derechos al debido proceso, a la igualdad en proceso, a la presunción de inocencia, al juez natural, a la defensa, a un proceso oportuno, pronto y transparente sin dilaciones injustificadas, a no ser procesado o juzgado dos veces por el mismo hecho, a la asistencia de un abogado defensor, a la fundamentación o motivación, congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales, a la tutela judicial efectiva y a impugnar las resoluciones, relacionando a los principios: de legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica, contenidos en los arts. 109.II, 115.I y II, 116.I y II, 117.I y II, 119.I y II, 120.I, 123, 178.I, 180.I y II y 410 de la CPE. En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.